Jurisprudencia

Bonilla, María Ercilia c/ INPS — CSJN, 29/04/1997

Tribunal
CSJN
Fecha
1997-04-29
Fuente
CSJN, 29/04/1997, B.114.XXXI (RHE), texto oficial: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoById.html?idDocumento=3841631

Qué resolvió

En Bonilla, María Ercilia c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (CSJN, 29/04/1997, B.114.XXXI), la Corte desestimó la queja de la demandada porque el recurso extraordinario no cumplía el requisito de fundamentación autónoma. La resolución agrupó también las quejas de Amado, Palomeque y Valentini.

Límite de la cita

La sentencia de Corte es procesal y no desarrolla ni confirma por sus fundamentos una doctrina sustantiva sobre el cálculo de autónomos. Tampoco puede respaldar la antigua regla interna llamada «Bonilla pre Ley 26.417»: el fallo es de 1997 y no trata los aumentos legales de 2007-2008. Esos aumentos se citan por la Ley 26.198, el Decreto 1346/2007 y el Decreto 279/2008 y se aplican, cuando corresponde, como movilidad posterior a la fecha de adquisición del derecho.

Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.