Mantegazza, Angel Alfredo c/ ANSeS s/ ejecución previsional
- Tribunal
- CSJN
- Fecha
- 2006-11-14
- Fuente
- CSJN, 14/11/2006, Fallos 329:5195 (fallo en pp. 5195-5198; confirmado en los dos índices del tomo). Texto oficial leído en la Colección «Fallos», tomo 329-IV: https://sjservicios.csjn.gov.ar/sj/verTomo?tomoId=401. Recurso ORDINARIO (art. 19 Ley 24.463). Jueces: Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti. Normas y precedentes citados: Res. ANSES 813/92, art. 1 de la Ley 24.283, «Villanustre» (17/12/1991), «Novelli» y «Chocobar» (Fallos 319:3241). PENDIENTES DECLARADOS: (a) el expte. M.2703.XXXIX R.O. no está impreso en el tomo oficial —sólo lo trae fuente secundaria (elDial)—; (b) el propio tomo discrepa consigo mismo sobre el tribunal de origen (cons. 1 dice Sala II de la CFSS y el pie del fallo dice Sala I): está así en el original. Verificado el 02/09/2026 para la tanda T5B.
Qué resolvió
En Mantegazza, Angel Alfredo c/ ANSeS s/ ejecución previsional (CSJN, 14/11/2006, Fallos 329:5195) la Corte revocó la sentencia que había mandado rehacer la liquidación para que el haber no superara el salario de actividad. Cons. 8:
"carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina de este Tribunal mencionada por el a quo (causa 'Villanustre, Raúl Félix', del 17 de diciembre de 1991), ya que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los activos, no ha quedado acreditado en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado en autoridad de cosa juzgada arrojen resultados que desvirtúen la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables"
Además (cons. 7), la remuneración que ANSES invocaba era de diciembre de 1990 y el cese fue en septiembre de 1991: no probaba el nivel salarial al cese.
Qué NO dice
No menciona el art. 98 de la Ley 18.037 ni la palabra «tope». Verificado sobre el texto completo del tomo oficial.
Efecto práctico
Es una regla de carga de la prueba contra ANSES. Por eso el tope «Villanustre» sólo se liquida con el salario de actividad comparable acreditado y el porcentaje de la ley sustantiva del régimen; nunca por un 70% presunto.
Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.