Jurisprudencia

Vergara, Alicia Estela c/ ANSeS s/ reajustes varios

Tribunal
CSJN
Fecha
2015-03-03
Fuente
CSJN, 03/03/2015, CSJ 000322/2007 (43-V)/CS1, recurso de hecho. Texto íntegro leído del PDF publicado por el Ministerio Público de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Vergara%20Alicia%20c.%20ANSES.pdf (ficha: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/307). Nota oficial del Centro de Información Judicial: https://www.csjn.gov.ar/archivo-cij/nota-15064-La-Corte-Suprema-reconoce-el-mayor-esfuerzo-contributivo-para-el-c-lculo-de-la-pensi-n-por-viudez.html

Qué resolvió

En Vergara, Alicia Estela c/ ANSeS s/ reajustes varios (CSJN, 03/03/2015, CSJ 322/2007 (43-V)/CS1) la Corte ordenó a la ANSeS redeterminar el haber inicial de una pensión directa por muerte del afiliado en actividad, calculando

"un nuevo ingreso base de carácter mixto que contemple el promedio de los últimos diez años de aportes efectuados por el causante"

de modo que en el cómputo entren las últimas sesenta remuneraciones percibidas en relación de dependencia —actualizadas a la fecha del fallecimiento— y las últimas sesenta rentas de autónomo.

Los números del caso

El causante falleció el 08/12/1999 después de 27 años, 7 meses y 20 días en relación de dependencia y 5 años, 5 meses y 8 días como autónomo categoría "A" (desde julio de 1994). Más de 33 años de servicios. Como el art. 97 toma los últimos 60 meses, la ventana quedaba íntegramente dentro del tramo autónomo: la aplicación literal, dice el considerando 9, "implica desconocer casi un 85% de la trayectoria laboral acreditada". El contraste que la Corte usa para medir la desproporción: en julio de 1993 se cotizaba sobre un sueldo de $1.672 y la pensión reconocida en diciembre de 1999 era la mínima de $145.

Lo que la Corte NO hizo

No excluyó los aportes autónomos. Ese era el pedido de la viuda y fue rechazado en el considerando 5: no cabe desconocer un período "que fue indispensable para acreditar la regularidad de aportes". Los meses autónomos siguen contando —y contando por su renta, no por cero.

El fundamento

El art. 97 "no resulta en principio objetable" (cons. 8): está pensado para quien, al interrumpirse su desempeño laboral, no llega al tiempo de servicios de una prestación ordinaria. Esa situación no se daba acá. Para suplir la deficiencia la Corte acude por analogía al art. 24 inc. c) de la Ley 24.241 y al Anexo I del Decreto 679/95, que para la carrera mixta manda sumar los importes de cada clase de servicios considerándolos por separado.

El límite de la cita

El precedente vive de sus hechos: carrera mixta, ventana del art. 97 tomada por el tramo autónomo y servicios que exceden los de una jubilación común. Quien no reúne los años de la ordinaria es justamente el afiliado que el art. 97 quiso amparar, y ahí el fundamento no se traslada.

Lo que "Vergara" NO dice

No fija ningún plazo de convivencia para el conviviente. Los "diez años" son diez años de aportes (60 remuneraciones + 60 rentas), no de convivencia: el art. 53 de la Ley 24.241 sigue pidiendo 5 años de convivencia pública en aparente matrimonio, o 2 si hay descendencia reconocida por ambos, y este fallo no lo tocó.

Impacto en JubiLex

El motor diagnostica el ámbito siempre y avisa cuánto de la trayectoria queda afuera de la ventana literal; aplicar el ingreso base mixto es opt-in, porque es un criterio judicial contra la liquidación administrativa. El fallo también respalda que los meses autónomos entren al numerador del art. 97 con la renta de referencia del art. 8, que es lo que el Dec. 526/95 manda al remitir a los arts. 6 y 8.

Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.