PC (Prestación Compensatoria)
Componente del haber que reconoce los años de aportes ANTERIORES a julio de 1994, al 1,5% por año (máximo 35) sobre el promedio de remuneraciones actualizadas.
Equipo JubiLex
PC — Prestación Compensatoria
La PC (art. 24 Ley 24.241) compensa los servicios con aportes previos a la entrada en vigencia del SIJP (julio 1994).
- Se calcula al 1,5% por año de servicios (tope 35 años) sobre el promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas.
- La actualización de esas remuneraciones es el corazón de los juicios de reajuste (ver Elliff, Blanco, ISBIC).
Es el componente donde más impacta la doctrina de actualización por ISBIC.
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