Pensión por fallecimiento
Beneficio que perciben los derechohabientes (cónyuge, conviviente, hijos menores o incapacitados) al fallecer el afiliado o jubilado.
Equipo JubiLex
Pensión por fallecimiento
Protege a los derechohabientes ante la muerte del afiliado, jubilado o beneficiario de retiro por invalidez (art. 53 Ley 24.241).
- Titulares: viudo/a o conviviente, hijos solteros menores de 18 o incapacitados.
- El haber es un porcentaje del que percibía o le hubiera correspondido al causante.
- Cuando concurren varios derechohabientes, el haber se distribuye según las reglas legales.
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