Prescripción previsional
Plazo que limita el cobro retroactivo de diferencias: solo se reclaman las devengadas dentro de los 2 años previos al reclamo administrativo.
Equipo JubiLex
Prescripción
En materia previsional el derecho al beneficio es imprescriptible, pero las diferencias económicas sí prescriben.
- Regla habitual: se recuperan las diferencias devengadas en los 2 años anteriores al reclamo administrativo (art. 82 Ley 18.037, criterio mantenido).
- El reclamo administrativo interrumpe la prescripción.
- Por eso conviene iniciar el reclamo cuanto antes: cada mes que pasa, prescribe el extremo más antiguo del retroactivo.
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