Normativa
Ley 19.549 art. 1 bis — Plazo general para resolver
- Norma
- Ley 19.549 (LNPA)
- Artículo
- 1 bis, inc. g, ap. viii
- Tema
- Plazo general para resolver
- Vigencia desde
- 2024-07-08
Cuando no exista un plazo especial, el plazo máximo para resolver es de 60 días desde que el expediente queda en condiciones de ser resuelto.
Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.