Normativa

Ley 19.549 (LNPA) art. 10 — Silencio administrativo

Norma
Ley 19.549 (LNPA)
Artículo
10
Tema
Silencio administrativo
Vigencia desde
1972-04-27

Como regla, el silencio o la ambigüedad frente a una pretensión que requiera pronunciamiento se interpreta como negativa. La redacción vigente también prevé silencio positivo para autorizaciones regladas, con exclusiones expresas; debe verificarse el supuesto concreto.

Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.