Normativa
Ley 19.549 (LNPA) art. 10 — Silencio administrativo
- Norma
- Ley 19.549 (LNPA)
- Artículo
- 10
- Tema
- Silencio administrativo
- Vigencia desde
- 1972-04-27
Como regla, el silencio o la ambigüedad frente a una pretensión que requiera pronunciamiento se interpreta como negativa. La redacción vigente también prevé silencio positivo para autorizaciones regladas, con exclusiones expresas; debe verificarse el supuesto concreto.
Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.