Sánchez, María del Carmen c/ ANSES s/ reajustes varios
- Tribunal
- CSJN
- Fecha
- 2005-05-17
- Fuente
- CSJN, fallo público en csjn.gov.ar
Qué resolvió
En Sánchez, María del Carmen c/ ANSES (CSJN, 17/05/2005) la Corte Suprema, con nueva integración, abandonó el precedente "Chocobar" y reafirmó que el derecho a la movilidad jubilatoria tiene raíz constitucional en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Declaró aplicable la pauta de actualización del art. 53 de la Ley 18.037 para los haberes regidos por ese régimen, hasta su derogación por la Ley 24.463.
Doctrina
La movilidad no es una concesión graciable del legislador sino una garantía constitucional que el Estado debe asegurar. La Ley 24.463 (Solidaridad Previsional) no pudo, por sí sola, suprimir la movilidad reconocida por leyes anteriores para los períodos en que aquéllas estaban vigentes. El haber debe preservar una proporción razonable con las remuneraciones de los trabajadores en actividad.
Impacto en los reajustes
"Sánchez" reabrió la puerta a los reclamos de reajuste de haberes para los beneficiarios del régimen de la Ley 18.037, al consagrar la vigencia de su pauta de movilidad durante el tramo anterior a 1995. Es el punto de partida de la línea jurisprudencial que luego se proyecta sobre la actualización de las remuneraciones del haber inicial. En la práctica, fija el criterio de actualización para los períodos previos a la Solidaridad Previsional.
Relacionado
- Badaro I y II (2006–2007): trasladan la lógica de la movilidad constitucional al período post-2002.
- Elliff (2009): aplica la doctrina de "Sánchez" a la actualización de remuneraciones del art. 24 inc. a) de la Ley 24.241, consolidando el uso del ISBIC.
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