Normativa

Ley 24.241 art. 30 — Prestación Adicional por Permanencia (PAP)

Norma
Ley 24.241
Artículo
30
Tema
Prestación Adicional por Permanencia (PAP)
Vigencia desde
1994-07-15

El haber mensual de la PAP se determinará computando el 1,5% por cada año de servicios con aportes realizados al SIPA, con la misma base que la PC.

Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.