Normativa
Ley 24.241 art. 30 — Prestación Adicional por Permanencia (PAP)
- Norma
- Ley 24.241
- Artículo
- 30
- Tema
- Prestación Adicional por Permanencia (PAP)
- Vigencia desde
- 1994-07-15
El haber mensual de la PAP se determinará computando el 1,5% por cada año de servicios con aportes realizados al SIPA, con la misma base que la PC.
Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.