Normativa
Ley 24.241 art. 19 — Requisitos para la jubilación ordinaria
- Norma
- Ley 24.241
- Artículo
- 19
- Tema
- Requisitos para la jubilación ordinaria
- Vigencia desde
- 1994-07-15
Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que: a) hubieren cumplido 65 años los varones y 60 las mujeres; b) acrediten 30 años de servicios con aportes computables.
Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.