Normativa

Ley 24.241 art. 19 — Requisitos para la jubilación ordinaria

Norma
Ley 24.241
Artículo
19
Tema
Requisitos para la jubilación ordinaria
Vigencia desde
1994-07-15

Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que: a) hubieren cumplido 65 años los varones y 60 las mujeres; b) acrediten 30 años de servicios con aportes computables.

Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.