Normativa

Ley 24.241 art. 24 — Prestación Compensatoria (PC)

Norma
Ley 24.241
Artículo
24
Tema
Prestación Compensatoria (PC)
Vigencia desde
1994-07-15

El haber mensual de la PC se determinará: a) por aportes en relación de dependencia, el 1,5% por cada año de servicios con aportes hasta un máximo de 35, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas.

Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.