Normativa

Ley 24.241 art. 53 — Pensión por fallecimiento — derechohabientes

Norma
Ley 24.241
Artículo
53
Tema
Pensión por fallecimiento — derechohabientes
Vigencia desde
1994-07-15

Tienen derecho a pensión por fallecimiento del afiliado, jubilado o beneficiario de retiro por invalidez: la viuda/o, el conviviente, los hijos solteros menores de 18 años o incapacitados.

Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.