Normativa
Ley 24.241 art. 53 — Pensión por fallecimiento — derechohabientes
- Norma
- Ley 24.241
- Artículo
- 53
- Tema
- Pensión por fallecimiento — derechohabientes
- Vigencia desde
- 1994-07-15
Tienen derecho a pensión por fallecimiento del afiliado, jubilado o beneficiario de retiro por invalidez: la viuda/o, el conviviente, los hijos solteros menores de 18 años o incapacitados.
Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.