Normativa
Constitución Nacional art. 14 bis — Movilidad de las jubilaciones
- Norma
- Constitución Nacional
- Artículo
- 14 bis
- Tema
- Movilidad de las jubilaciones
- Vigencia desde
- 1957-09-23
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. La ley establecerá... jubilaciones y pensiones móviles.
Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.