Normativa

Constitución Nacional art. 14 bis — Movilidad de las jubilaciones

Norma
Constitución Nacional
Artículo
14 bis
Tema
Movilidad de las jubilaciones
Vigencia desde
1957-09-23

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. La ley establecerá... jubilaciones y pensiones móviles.

Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.