Jurisprudencia

Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión s/ reajustes por movilidad

Tribunal
CSJN
Fecha
1996-12-27
Fuente
CSJN, 27/12/1996, Fallos 319:3241, cons. 48. Texto verificado en la edición oficial de la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN, «Movilidad jubilatoria» (feb. 2009): https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/suplementos/suplemento/63/documento. Aclaratoria «Baudou» (Fallos 325:2698) cons. 5: el 3,28% «a partir del 1º de abril de 1991 (...) por cada año transcurrido hasta la fecha de adquisición del derecho al beneficio» es regla de HABER INICIAL, no de movilidad, y sólo para derechos adquiridos antes de la Ley 24.241. Relevado en docs/research/2026-09-01/F98_criterios_juridicos_abiertos.md §1 y F98b_movilidad_1995_2001.md.

Qué resolvió

En Chocobar, Sixto Celestino (CSJN, 27/12/1996, Fallos 319:3241) la Corte interpretó que la Ley 23.928 (Convertibilidad) había desplazado la movilidad del art. 53 de la Ley 18.037 y fijó, en su considerando 48, una pauta de reemplazo:

"por el período transcurrido desde el 1° de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1994, deberá ser aplicada, por cada año, una movilidad del 3,28%, por ser esta variación de igual extensión cuantitativa que la experimentada por el Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) (...) hasta que comenzó a regir el nuevo régimen instituido por el art. 7°, inciso 2°, de la ley 24.463"

El período exacto

3,28% anual sólo 1/4/1991–31/3/1994 (AMPO). El acumulado de ese tramo es 10,17%, y 13,78% para todo 1/4/1991–31/3/1995. El techo lo pone el propio fallo: la pauta se corta cuando entra en vigencia el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463.

Por qué importa hoy

Es habitual ver el 3,28% anual aplicado al tramo 04/1995–12/2001. Eso es la pauta de Chocobar usada fuera de su período: en ese tramo rige el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 (movilidad «que anualmente determine la Ley de Presupuesto») y ninguna ley de presupuesto fijó incremento —la Corte las listó una por una en Badaro I, cons. 7—. Extender Chocobar más allá de su fecha es, además, lo que la Corte revocó en Heit Rupp (16/09/1999, Fallos 322:2226).

La aclaratoria Baudou (Fallos 325:2698, cons. 5) habla del 3,28% «por cada año transcurrido hasta la fecha de adquisición del derecho»: es una regla de haber inicial, no de movilidad, y sólo para derechos adquiridos antes de la Ley 24.241.

Estado de la doctrina

Chocobar fue abandonado como doctrina general por Sánchez, María del Carmen (CSJN, 17/05/2005, Fallos 328:1602), que restableció la movilidad del art. 53 de la Ley 18.037 hasta el 30/03/1995.

Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.