Jurisprudencia

Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS — validez de la Ley 27.426

Tribunal
CSJN
Fecha
2025-12-04
Fuente
CSJN, 04/12/2025, expte. CSS 138932/2017/2/RH1 (sentencia oficial CSJN/CIJ; verificado en elDial/La Nación/Palabras del Derecho)

Qué resolvió

El 4 de diciembre de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en «Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos» (expte. CSS 138932/2017/2/RH1). El actor había promovido un amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 27.426, que en diciembre de 2017 reemplazó la fórmula de movilidad jubilatoria por una nueva (70 % IPC-INDEC + 30 % RIPTE), de aplicación trimestral y con primera vigencia en marzo de 2018.

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social le había dado la razón en cuanto al art. 2, declarándolo inconstitucional por aplicación retroactiva. La Corte revocó ese pronunciamiento y convalidó la norma. Razonó que cuando la reforma entró en vigor (diciembre de 2017) el derecho al ajuste de marzo de 2018 todavía no había nacido, de modo que no hubo retroactividad sino aplicación inmediata de la nueva ley a consecuencias aún no consumadas de la relación jurídica.

Doctrina

El holding combina tres ideas. Primero: «nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes ni a su inalterabilidad»; la garantía de movilidad del art. 14 bis CN asegura un resultado (que el haber acompañe la evolución económica), no un método o fórmula determinada, cuya fijación es competencia del Congreso. Segundo: bajo el régimen de la Ley 26.417 la movilidad no se devengaba mensualmente, sino que se perfeccionaba en marzo y septiembre —rechazo explícito de la teoría del devengamiento mensual—, lo que sostiene la inexistencia de retroactividad. Tercero: la tacha de inconstitucionalidad de un cambio de fórmula requiere demostrar una merma confiscatoria sustancial en el caso concreto, carga que el actor no satisfizo.

Impacto en los reajustes

Para la práctica del reajuste, «Fernández Pastor» (CSJN, 04/12/2025) es un precedente desfavorable al beneficiario en el tramo 2017-2018: clausura a nivel Corte el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.426 fundado en derechos adquiridos o retroactividad. La única vía que deja subsistente es la confiscatoriedad concreta, a probar caso por caso. Importa no extender su doctrina más allá de su objeto: este fallo no decide sobre la suspensión de movilidad de la Ley 27.541 ni sobre los decretos de 2020 —esa discusión corre por otra línea jurisprudencial—. Citarlo como precedente de la Ley 27.541 sería un error de encuadre.

Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.