Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS — validez de la Ley 27.426
- Tribunal
- CSJN
- Fecha
- 2025-12-04
- Fuente
- CSJN, 04/12/2025, expte. CSS 138932/2017/2/RH1; reseña oficial de la Secretaría de Jurisprudencia, Boletín diciembre 2025 vol. 143: https://www.csjn.gov.ar/boletin/detalle/12022
Qué resolvió
El 4 de diciembre de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en «Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos» (expte. CSS 138932/2017/2/RH1). El actor había promovido un amparo contra los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 27.426, que reemplazó la fórmula de movilidad por una nueva (70 % IPC-INDEC + 30 % RIPTE), de aplicación trimestral y con primera vigencia en marzo de 2018.
La Sala III había declarado inconstitucional el art. 2 por entenderlo retroactivo. La Corte revocó ese punto: cuando la reforma entró en vigor, el ajuste de marzo de 2018 todavía no se había devengado. Respecto del art. 1, consideró insuficiente el agravio formulado en el caso; no estableció una aprobación abstracta e irrestricta de cualquier resultado de la fórmula.
Doctrina
El fallo sostiene que no existe derecho adquirido al mantenimiento inalterado de una ley o fórmula y rechaza la tesis de devengamiento mensual bajo la Ley 26.417 para fundar la retroactividad del art. 2. La objeción cuantitativa a la fórmula exige demostrar adecuadamente el perjuicio en el caso concreto.
Impacto en los reajustes
Es un precedente desfavorable al planteo de retroactividad en el tramo 2017-2018 y exige fundamentación concreta para cuestionar la fórmula. No debe extenderse más allá de su objeto: no decide la suspensión de movilidad de la Ley 27.541 ni los decretos de 2020. Citarlo como precedente directo sobre esa suspensión sería un error de encuadre.
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