Heit Rupp, Clementina c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad
- Tribunal
- CSJN
- Fecha
- 1999-09-16
- Fuente
- CSJN, 16/09/1999, Fallos 322:2226, cons. 5 y voto del Dr. Fayt cons. 6. Texto verificado en la edición oficial de la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN, «Movilidad jubilatoria» (feb. 2009): https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/suplementos/suplemento/63/documento. Relevado en docs/research/2026-09-01/F98_criterios_juridicos_abiertos.md §1 y F98b_movilidad_1995_2001.md. La constitucionalidad del art. 7 inc. 2 sólo cedió en «Badaro II» (26/11/2007, Fallos 330:4866) EN EL CASO y para 2002-2006.
Qué resolvió
En Heit Rupp, Clementina c/ ANSeS (CSJN, 16/09/1999, Fallos 322:2226) la Corte revocó la extensión de Chocobar más allá del 31/03/1995 y convalidó el régimen del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463. Considerando 5:
"ha reafirmado las atribuciones con que cuenta el Congreso (...) para establecer el modo de hacer efectivo ese derecho a partir de la vigencia de la ley 24.463, que remite a las disposiciones de la ley de presupuesto, por lo que ha rechazado los planteos de invalidez del citado art. 7º, inc. 2, basados en agravios conjeturales que no alcanzaban a demostrar el perjuicio concreto"
La puerta que deja abierta
El voto del Dr. Fayt (cons. 6) señala el único camino:
"el interesado debe sostener y demostrar que esa contradicción con la Ley Fundamental le produce un gravamen concreto y actual"
Es decir: confiscatoriedad probada con los números del caso, no una tasa general.
Ojo con la fecha
Los escritos de ANSES suelen citarla como «16/08/1999». La fecha correcta es el 16 de septiembre de 1999.
Qué queda hoy
La constitucionalidad del art. 7 inc. 2 sólo cedió en Badaro II (26/11/2007), y en el caso y para el período 2002-2006. Entre el 1/4/1995 y el 31/12/2001 no hay pauta de movilidad general: ninguna de las once leyes de presupuesto que la Corte listó en Badaro I (cons. 7) fijó incremento.
Entrada de referencia de carácter general. No sustituye el texto oficial de la norma o el fallo ni el asesoramiento profesional.